SII - Oficio N°1645 (29-06-2021)
Oficio N°1645 (29-06-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1645 de 2021, establece que el nudo propietario, y no el usufructuario, es el sujeto pasivo de la sobretasa del Impuesto Territorial según el Art. 7 bis de la Ley N° 17.235, sin considerar el usufructo para exenciones o rebajas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1645, de 29.06.2021, emitido por la Subdirección Normativa, Departamento de Técnica Tributaria del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
El consultante es el nudo propietario de un inmueble ubicado en el centro de Santiago, el cual ha sido entregado en usufructo. El usufructuario destina la propiedad a fines comerciales.
• Consultas específicas planteadas al SII
Se consulta si el usufructuario es el sujeto pasivo de la sobretasa establecida en el artículo 7° bis de la Ley N° 17.235 sobre Impuesto Territorial, conforme al artículo 796 del Código Civil.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante basa su consulta en el inciso segundo del artículo 796 del Código Civil.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Artículo 7° bis, N° 1 de la Ley de Impuesto Territorial.
- Artículo 796 del Código Civil.
- Oficio N° 2785 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII
El SII se basa en su criterio anterior (Oficio N° 2785 de 2020) para indicar que el nudo propietario es el contribuyente de la sobretasa, ya que conserva la propiedad del inmueble. El artículo 7° bis de la Ley de Impuesto Territorial no contempla exenciones, reba...
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