SII - Oficio N°1646 (29-06-2021)
Oficio N°1646 (29-06-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que los servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos (SSC) a empresas del mismo grupo, sin estar abierta al público, no están afectos a IVA, reiterando el criterio del Oficio N° 842 de 2018.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1646, de 29.06.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Impuesto al Valor Agregado (IVA) y Ley sobre Impuesto a la Renta. Artículo 2 N°2 de la LIVS y Art. 20 N°3 de la LIR. Se refiere a la aplicación del IVA a servicios prestados por una sociedad de servicios compartidos. Se relaciona con el Oficio N° 842 de 2018.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial planea crear una sociedad de servicios compartidos (SSC) con giro único, que prestará servicios exclusivamente a las empresas del grupo. Los empleados que actualmente prestan servicios directamente a las sociedades operativas serán transferidos a la SSC. El objeto de la SSC incluye servicios de administración, gerencia, recursos humanos, finanzas, tributarios, contables, legales, comerciales, marketing, suministro de personal y servicios médicos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los servicios prestados por la SSC están afectos a IVA, si la SSC califica como agencia de negocios, si la situación se enmarca en el Oficio N° 842 de 2018, si es posible separar servicios afectos y exentos, y si las restricciones en el objeto social de la SSC implican que el servicio cont...
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