SII - Oficio N°1648 (29-06-2021)
Oficio N°1648 (29-06-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que el reconocimiento del ingreso o gasto tributario por la adjudicación de bienes en la liquidación de una sociedad debe realizarse en el año en que se efectúa la adjudicación, no en el año del certificado de término de giro.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1648 de 29.06.2021 del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tratamiento tributario del gasto por disolución y liquidación de una sociedad anónima. Se cita el artículo 38 bis N°5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 73 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima de giro inversiones, contribuyente del IDPC y que determinaba su renta efectiva según contabilidad completa, puso término de giro el 30 de noviembre de 2020. La liquidación se realizará en 2021. Sus accionistas son 4 personas jurídicas que tributan en renta efectiva según contabilidad completa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita confirmar si el gasto tributario para los accionistas debe reconocerse en el año del certificado de término de giro (2021) y no en la fecha en que la sociedad cesó en sus actividades (2020).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su solicitud en la jurisprudencia administrativa del SII, específicamente el Oficio N° 1681 de 2019, que permitiría reconocer como gasto tributario la pérdida entre el costo de adquisición de las acciones y el valor tributario de los activos adjudicados. El consultante también menciona que el SII habría s...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.