SII - Oficio N°1649 (29-06-2021)

Oficio N°1649 (29-06-2021) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1649 de 2021, dictaminó que el crédito especial para empresas constructoras (CEEC) del artículo 21 del DL 910 no aplica a ventas de viviendas construidas parcialmente por un tercero.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1649, de 29.06.2021, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Se refiere al artículo 21 del Decreto Ley N° 910 de 1975 en la venta de viviendas construidas en parte mediante contrato general de construcción y en parte por el propio contribuyente.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente con giro en construcción y venta de inmuebles se adjudicó contratos con el MINVU/SERVIU para construir viviendas y venderlas a beneficiarios de subsidio habitacional. Inicialmente, subcontrató la construcción a suma alzada, aprovechando las constructoras el CEEC. Debido a la crisis económica de 2020, el contribuyente rescindió algunos contratos y continuó la construcción con recursos propios.

• Consultas específicas planteadas al SII: El contribuyente consulta si tiene derecho al CEEC en la venta de las viviendas, considerando que construyó parte de ellas tras la rescisión de los contratos originales y, en caso afirmativo, cómo calcular el CEEC.

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que cumple con los requisitos para acceder al CEEC, ya que su giro incluye la construcción de edificios residenciales, ha ejecutado parte de la construcción, y las viviendas serán vendid...

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