SII - Oficio N°1653 (29-06-2021)

Oficio N°1653 (29-06-2021) del SII

Abstracto

El SII, mediante Oficio N° 1653 de 2021, establece que la actividad de masoterapia, destinada a mejorar la condición física y reducir el estrés, se clasifica en el artículo 20 N° 5 de la LIR y no está gravada con IVA.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1653, de 29.06.2021, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Clasificación tributaria de la actividad de masoterapia.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la clasificación tributaria de la actividad de masoterapia, señalando que no es una actividad clínica, hospitalaria o análoga, ni tampoco de esparcimiento. El consultante indica que esta actividad no tiene una regulación específica en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cuál es la correcta clasificación tributaria, para fines del Impuesto a la Renta e IVA, de la actividad de masoterapia, entendida como masajes terapéuticos que no constituyen una actividad clínica, hospitalaria o análoga ni tampoco una actividad de esparcimiento?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la masoterapia no está regulada específicamente en los numerales 3 o 4 del artículo 20 de la LIR, y que se asemeja a actividades complementarias a la medicina que, según el SII, se clasifican en el N° 5 del artículo 20 de la LIR, no estando gravadas con IVA.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 31...

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