SII - Oficio N°1654 (29-06-2021)
Oficio N°1654 (29-06-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1654 de 2021, determina que el IVA del seguro de salud obligatorio de la Ley N° 21.342 puede ser utilizado como crédito fiscal por el empleador, quien además puede rebajar la prima como gasto. La prima no constituye renta para el trabajador.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1654, de 29 de junio de 2021, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Indirectos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
La consulta se refiere al tratamiento tributario, específicamente del IVA, del seguro de salud obligatorio establecido en la Ley N° 21.342 para empresas con trabajadores que realizan labores presenciales o semipresenciales durante la alerta sanitaria por COVID-19. La ley obliga a contratar seguros de salud cuyo valor no puede exceder de 0,42 UF por trabajador más IVA.
• Consultas específicas planteadas al SII
Si el IVA recargado en las facturas por estos seguros puede ser utilizado como crédito fiscal por las empresas, o si debe ser considerado como parte del gasto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante considera que el artículo 23 de la Ley de Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) da derecho a crédito fiscal por gastos de tipo general directamente relacionados con el giro o actividad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
Artículos 2 N°2 y 23 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Artículos 20 N°3 y N°4 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Ar...
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