SII - Oficio N°2055 (09-08-2021)
Oficio N°2055 (09-08-2021) del SII
Abstracto
El SII determina que un contrato de mutuo entre el dueño y su empresa está gravado con Impuesto de Timbres y Estampillas, independientemente de si un crédito hipotecario anterior fue gravado o si la operación tiene la misma finalidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2055, de 09.08.2021, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Impuesto de Timbres y Estampillas (ITE) en contrato de mutuo entre el dueño y su empresa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante busca transferir fondos de un crédito hipotecario bancario (otorgado a la persona natural, no a la empresa por ser reciente) a su empresa mediante un contrato de mutuo, en los mismos términos del crédito original.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe pagar Impuesto de Timbres y Estampillas por el contrato de mutuo, considerando que el crédito original ya fue gravado y ambas operaciones tienen la misma finalidad?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el crédito original ya fue gravado con ITE y la operación actual tiene la misma finalidad.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 1, N° 3, Art. 9, N° 3 de la Ley sobre Impuesto de Timbres y Estampillas; Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta; Art. 1.708 y 1709 del Código Civil; Circular N° 53, de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que la existencia de un documento suscrito por ambas partes (acreedor y deudor) que da cuent...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.