SII - Oficio N°2084 (12-08-2021)
Oficio N°2084 (12-08-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 2084, establece que la retribución de los convencionales constituyentes (50 UTM) se considera dieta, afecta al IUSC. No requiere declaración anual, salvo si perciben otras rentas, en cuyo caso deben reliquidar el impuesto global complementario.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2084, de 12.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Arts. 42 N° 1, 43 N° 1, 73 y 74 N° 1 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y Art. 134 de la Constitución Política de la República.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre el tratamiento tributario de la retribución mensual de 50 UTM percibida por los convencionales constituyentes.
• Consultas específicas planteadas al SII: Cómo debe entenderse la retribución mensual de 50 UTM de los convencionales constituyentes; si es líquida o bruta y por qué.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su petición en el derecho constitucional de petición y en el “Bill of Rights” inglés.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Oficio N° 1521 de 2021 del SII; Resolución Exenta N° 59, del 01 de junio de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La retribución de los convencionales constituyentes se califica como “dietas” según el inciso final del artículo 134 de la Constitución Política de la República, afectándose con el IUSC en los términos de los artículos 42, Nº 1, y 43, Nº 1, de la LIR.
• Dec...
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