SII - Oficio N°2167 (23-08-2021)
Oficio N°2167 (23-08-2021) del SII
Abstracto
El SII rechaza la rectificación de la declaración de renta por la resciliación de una compraventa de bien raíz, ya que considera que la operación original de venta generó el hecho gravado y la reversión implica una nueva enajenación. Oficio 2167, 23-08-2021.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2167 de 23.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Se refiere a los efectos tributarios de la resciliación de una venta de bien raíz frente a la Ley sobre Impuesto a la Renta. Art. 17 N° 8 letra b). Código Civil, Art. 1567.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural vendió en abril de 2020 una propiedad a una empresa relacionada, declarando el mayor valor en su declaración de renta AT 2021. En mayo de 2021, se rescilió la compraventa, restituyéndose el valor pagado a la empresa compradora.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la posibilidad de rectificar el Formulario 22 del AT 2021, presentado por el vendedor, motivada por la anulación de la compraventa y sus efectos tributarios en la base imponible del Impuesto Global Complementario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca rectificar su declaración de renta AT 2021 debido a la resciliación de la compraventa del bien raíz.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 1567 del Código Civil sobre la resciliación. Se citan los Oficios N° 2646 de 2020 y doctrina de Abeliuk sobre el mutuo ...
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