SII - Oficio N°2169 (23-08-2021)
Oficio N°2169 (23-08-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de los créditos incobrables según el Art. 31, inciso cuarto, N° 4 de la LIR, detallando las alternativas post Ley 21.210 y su aplicación a deudas preexistentes.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 2169, de 23.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sociedad posee créditos anteriores al 31 de diciembre de 2019, originados en facturas emitidas a una entidad extranjera no relacionada, algunos prescritos y otros en cobranza según Circulares N° 24 y 34 de 2008. Estos créditos no han sido deducidos de la renta líquida imponible (RLI). Tras la Ley N° 21.210, se consulta sobre la aplicación de las nuevas opciones para deducir créditos incobrables sin agotar medios de cobro.
• Consultas específicas planteadas al SII
- Confirmación de las tres modalidades existentes para reconocer como gasto necesario los créditos incobrables a partir del 1 de enero de 2020, respecto de deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019: (a) regla general del Art. 31, (b) créditos impagos por más de 365 días, (c) porcentaje sobre créditos vencidos determinado por el SII.
- Confirmación de la no existencia de prelación entre estas alternativas y si la elección es irrevocable una vez ejercida.
- Confirmación de si las deudas vencidas al 31 de diciembre de 2019 y no castigadas en 2020 pueden ser llevadas a gasto en 2021.
- Confirmación de si puede aplicar la regla de los 365 días a sus créditos, independ...
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