SII - Oficio N°2257 (30-08-2021)
Oficio N°2257 (30-08-2021) del SII
Abstracto
El SII rechaza la deducción como gasto del remanente de crédito fiscal del IVA no recuperable tras el término de giro de una sociedad, enfatizando que la ley limita su uso a débitos fiscales por venta de activos y al pago del impuesto de Primera Categoría.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2257, de 30.08.2021, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Ventas y Servicios (IVA), específicamente el artículo 28 de la ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Se refiere a la deducción como gasto del remanente de crédito fiscal. Se citan los Oficios N° 361 de 1989, N° 4276 de 2001 y N° 2560 de 2009.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente solicita confirmar si, en la disolución de una sociedad de personas por voluntad de los socios, el remanente de crédito fiscal a la fecha de término de giro, que no puede ser utilizado como crédito contra el impuesto de Primera Categoría (IDPC) conforme al artículo 28 de la LIVS, se torna irrecuperable y, por ello, deducible como gasto.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible deducir como gasto el remanente de crédito fiscal del IVA que no puede ser imputado al IDPC en el término de giro de una sociedad de personas, considerando que no es susceptible de adjudicación a los socios?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que el remanente de crédito fiscal, al ser un activo o derecho personalísimo no susceptible de ad...
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