SII - Oficio N°2261 (30-08-2021)
Oficio N°2261 (30-08-2021) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 2261 de 2021, clarifica el uso del crédito fiscal IVA en la adquisición de furgones, señalando que, al no ser automóviles o station wagons, dan derecho a crédito fiscal si están directamente relacionados con el giro del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2261, de 30.08.2021, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta sobre la posibilidad de utilizar como crédito fiscal el IVA pagado en la adquisición de un furgón, cuyo peso bruto vehicular es de 1650 kg, adquirido a nombre de la empresa.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible utilizar el IVA de la factura como remanente de crédito fiscal por la compra de un furgón para uso de la empresa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del consultante en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan el artículo 23, N°4 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), el artículo 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Circular N° 5 de 2018.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en la interpretación del artículo 23 N°4 de la LIVS y el artículo 31 de la LIR, en relación con la Circular N° 5 de 2018. El SII argumenta que los furgones no están comprendidos dentro de la categoría de automóviles, station wagons y similares, por lo que, cumpliendo ciertos...
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