SII - Oficio N°2264 (30-08-2021)
Oficio N°2264 (30-08-2021) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación de la exención del artículo 40 N°4 de la LIR a una institución de beneficencia que cobra por servicios y entrega ayuda subvencionada, concluyendo que podría aplicar la exención si cumple los requisitos legales, pero en este caso no los cumple.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 2264, de 30.08.2021, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Dpto. de Técnica Tributaria. Materia: Exención establecida en el artículo 40 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta. Refiere a la Ley N° 21.210, Art. Segundo, numeral 20, letra b) y Circular N° 20, de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre la exención del artículo 40 N° 4 de la LIR para una institución sin fines de lucro, “TTTTTT”, que entrega ayuda gratuita a personas de escasos recursos, pero financia sus actividades con servicios, cursos y talleres pagados a otras instituciones, y que también entrega ayuda subvencionada, donde los beneficiarios pagan un porcentaje mínimo.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Puede optar a la exención una institución que no persigue fines de lucro, que entrega ayuda gratuita a beneficiarios de escasos recursos, pero que para financiar sus actividades, de forma paralela, ofrece servicios, cursos y talleres pagados a otras instituciones que no son beneficiarias?
- ¿Puede una institución sin fines de lucro optar a este beneficio si entrega ayuda a personas de escasos recursos de forma subvencionada? Los beneficiarios pagarían un mínimo porcentaje de la ayuda que reciben.
• Arg...
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