SII - Oficio N°610 (28-02-2022)
Oficio N°610 (28-02-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación en la enajenación de bienes raíces subdivididos adquiridos antes de 2004. El mayor valor no constituye renta si se cumplen ciertos requisitos. La cesión gratuita obligatoria no se considera subdivisión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 610, de 28 de febrero de 2022, de la Subdirección Normativa del SII, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Artículo 17 N° 8 letra b) (texto vigente al 31.12.2014) y Ley 20.780, sobre subdivisión de bien raíz.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un persona natural dueña de un terreno urbano adquirido en 1974 planea vender una parte, previa subdivisión. Consulta sobre el tratamiento tributario del mayor valor obtenido.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si se mantiene el régimen de no habitualidad para bienes raíces adquiridos antes del 31 de diciembre de 2004, considerando el mayor valor como ingreso no renta, y si el plazo de cuatro años se cuenta desde la adquisición.
- Si el costo de adquisición del terreno subdividido se prorratea entre los terrenos resultantes.
- Si la fecha de adquisición se mantiene a pesar de la subdivisión.
- Si la cesión gratuita de terrenos para uso público impuesta por la Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) constituye una subdivisión para efectos del artículo 17, N° 8 letra b) literal (iv).
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que la cesión gratuita de terrenos conforme a la LGUC no es una subdivi...
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