SII - Oficio N°619 (28-02-2022)
Oficio N°619 (28-02-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 619 de 2022, establece que un pasivo asociado a un gasto no deducible en el período no debe considerarse como pasivo exigible para el cálculo del capital propio tributario inicial.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 619, de 28.02.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Pasivo no exigible asociado a gasto no deducible tributariamente para la determinación del capital propio inicial.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre si una deuda asociada a un gasto no deducible tributariamente debe considerarse como pasivo exigible para la determinación del capital propio inicial según el N° 10 del artículo 2° de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si en el cálculo del capital propio tributario no se deben considerar como pasivo exigible aquellos pasivos asociados a gastos no aceptados tributariamente en el período, pero que podrían ser aceptados en el futuro al cumplirse los requisitos.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que un pasivo relacionado con un gasto no deducible no debe considerarse como pasivo exigible tributario, ya que la deducción patrimonial se reflejará al pagar la deuda. Citar el inciso tercero del artículo 31 de la LIR y busca consistencia en la determinación del capital propio tributario.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan los Oficios N° 5061 d...
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