SII - Oficio N°622 (28-02-2022)
Oficio N°622 (28-02-2022) del SII
Abstracto
El SII determina que los reembolsos de gastos incurridos por un mandatario no están gravados con IVA ni requieren la emisión de facturas, siempre que se cumplan ciertos requisitos de documentación y registro contable. Se reitera la gravabilidad con IVA de los servicios prestados desde el extranjero.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 622, de 28.02.2022, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Documento tributario a emitir con motivo de reembolso de gastos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una compañía extranjera (EE.UU.) encarga a una sociedad por acciones domiciliada en Chile la gestión operativa de un portal de entretenimiento. El mandante se obliga a pagar todos los gastos derivados de la operación, previa rendición y aprobación.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Qué documento tributario debe emitirse para el reembolso de gastos en que incurre el mandatario?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículos 2 y 52 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); artículo 8 letra n) de la LIVS; artículo 20 N° 3 y 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Resolución Ex. N° 6080 de 1999; Oficios N° 1646 de 2009 y N° 1114 de 2018.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los reembolsos de gastos no remuneran una venta ni una prestación de servicios gravada con IVA, sino que corresponden al cumplimiento de obligaciones propias del mandato.
• Decisión del SII y sus efectos: Los reembolsos de gastos, bajo ...
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