SII - Oficio N°623 (28-02-2022)
Oficio N°623 (28-02-2022) del SII
Abstracto
El SII determina que bienes muebles adquiridos con subvenciones educacionales y entregados en comodato deben integrar el capital propio tributario al término de giro de la sociedad sostenedora, afectando a los propietarios según el artículo 38 bis LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 623, de 28.02.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Tratamiento tributario al término de giro de bienes del activo fijo entregados en comodato. Artículos 14 letras A) y D) y 38 bis de la LIR; Ley N° 20.845; D.F.L. N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación, Art. 5.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad, para cumplir con la Ley N° 20.845 (inclusión escolar), transfirió su calidad de sostenedor de un establecimiento educacional a una corporación educacional sin fines de lucro. Los activos fijos muebles de la sociedad fueron entregados en comodato a la corporación. Al efectuar el término de giro, la sociedad consulta si estos bienes, adquiridos con subvenciones estatales y que forman parte de su capital propio tributario, generan rentas afectas a impuesto, considerando que no generan ni generarán renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los bienes adquiridos con subvenciones del Ministerio de Educación, entregados en comodato a la corporación educacional, generan rentas afectas a impuesto al término de giro de la sociedad.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sostiene que los bienes adquirido...
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