SII - Oficio N°630 (28-02-2022)
Oficio N°630 (28-02-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la habitualidad en la venta de un inmueble adquirido y enajenado en un plazo inferior a cuatro meses por una persona natural. La habitualidad se determina considerando la intención de reventa al momento de la adquisición, no solo la actividad del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 630, de 28.02.2022, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII. Materia: Habitualidad en la venta de un inmueble dentro de los cuatro meses siguientes a su adquisición. Fundamento legal principal: Artículos 2 N° 1 y 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y artículo 4 del Decreto Supremo N° 55 de 1977.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una persona natural, contribuyente de segunda categoría y global complementario, adquirió un inmueble y lo vendió dentro de los cuatro meses siguientes. La consulta se origina tras la supresión de la presunción de habitualidad del Art. 2 N°3 de la LIVS por la Ley 21.210.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta sobre la habitualidad en la venta de inmuebles por una persona natural sin giro inmobiliario.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante sugiere que la habitualidad en la venta de inmuebles se presenta solo en el caso de personas naturales o jurídicas que desarrollan la actividad inmobiliaria.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 1 y 3 de la LIVS, el artículo 4° del Decreto Supremo N° 55 de 1977 y el Oficio N° 3041 de 2021 del SII.
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