SII - Oficio N°654 (01-03-2022)
Oficio N°654 (01-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 654 de 2022, clarifica que el arriendo de estacionamientos está gravado con IVA solo si se realiza en playas de estacionamiento o lugares análogos abiertos al público. Si el acceso es restringido, no se aplica el IVA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 654, de 01.03.2022, de la Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos del SII, sobre IVA en arriendo de estacionamientos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa propietaria de oficinas y espacios comunes (cowork) arrienda a terceros. Dispone de 4 oficinas y 13 estacionamientos. Consulta si el arriendo de estacionamientos a personas que no arriendan oficinas está afecto a IVA y si debe agregar el giro de estacionamiento.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto a IVA el arriendo de estacionamientos a personas que no arriendan oficinas? ¿Debe la empresa agregar el giro de estacionamiento a sus actividades?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La empresa señala que el clasificador del SII indica que el giro de estacionamiento está afecto a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 8°, letra i), de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS). Oficios N° 1814 de 2015, N° 1998 de 2016 y N° 1752 de 2019.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que el hecho gravado de la letra i) del artículo 8° de la LIVS se configura cuando el estacionamiento remunerado se realiza en playas de estaciona...
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