SII - Oficio N°663 (01-03-2022)
Oficio N°663 (01-03-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la depreciación acelerada en fusiones, aclarando que solo el adquirente original del bien nuevo puede optar a ella. La recepción conforme de la obra por una sociedad antes de la fusión determina quién puede depreciar aceleradamente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 663, de 01.03.2022. Se refiere a la depreciación acelerada de bienes no utilizados traspasados por una fusión, según el Art. 31 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad A posee el 99,9999% de las acciones de la sociedad G. La sociedad G está construyendo un terminal que será operado en el tercer trimestre de 2022. Se plantea una fusión entre A y G, donde A sería la continuadora legal. Al momento de la fusión, el terminal estaría en construcción y sin uso.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los criterios del Oficio N° 6348 de 2003 son aplicables, y si en una fusión se consideran como “bienes adquiridos nuevos” aquellos no utilizados a la fecha de la fusión, permitiendo la depreciación acelerada.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el Oficio N° 6348 de 2003 no aplicaría porque el bien está en construcción y no ha sido utilizado por la sociedad absorbida.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el Art. 31 N° 5 de la LIR, la Resolución N° 43 de 2002 sobre vida útil de bienes, la Circular N° 114 de 1977 y el Oficio N° 1786 de 2000 sobre depreciación acelerada, el Oficio N° 93...
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