SII - Oficio N°670 (01-03-2022)

Oficio N°670 (01-03-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 670 de 2022, establece que las rentas acumuladas de una empresa del artículo 14 A) LIR, cuyos propietarios son también empresas 14 A), no están afectas al impuesto de término de giro del 35%, debiendo ser retiradas o distribuidas a los propietarios con su respectivo crédito.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 670, de 01.03.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Tributación de rentas acumuladas al término de giro según el artículo 38 bis de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente, persona jurídica acogida al régimen de la letra A) del artículo 14 de la LIR, cuyos propietarios son personas jurídicas acogidas al mismo régimen, consulta sobre el pago del impuesto con tasa de 35% al término de giro.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe una empresa del artículo 14 A) de la LIR, cuyos propietarios son también empresas del artículo 14 A), pagar el impuesto con tasa de 35% al término de giro?

• Argumentos del consultante: No explicitados.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 14 letra A) y artículo 38 bis de la LIR. Circular N° 73 de 2020, apartado 3.2.1, pág. 65.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el párrafo final del N° 1 del artículo 38 bis de la LIR, el cual establece que la parte de las rentas o cantidades que correspondan a propietarios que consistan en empresas sujetas a las disposiciones de las letras A) o D) N° 3 del ...

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