SII - Oficio N°671 (01-03-2022)
Oficio N°671 (01-03-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la documentación tributaria para respaldar el pago de servicios de intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos, señalando que el reembolso no es IVA, pero la comisión sí, y el gasto debe justificarse fehacientemente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 671, de 01.03.2022, del SII, Subdirección Normativa, Dpto. de Impuestos Indirectos, sobre documento tributario de respaldo por el pago de servicios de intermediación de transporte internacional y reembolso de gastos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: La sociedad A presta servicios relacionados con el comercio exterior, como logística internacional y trámites aduaneros. Para ello, contrata a la sociedad B (no relacionada), quien a su vez encarga a terceros el transporte de carga por cuenta de A. Se consulta sobre la documentación tributaria a emitir.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si una nota de cobro de B a A es respaldo válido para el gasto en transporte internacional.
- Qué documento tributario debe emitir B por el cobro de sus servicios a A.
- Qué documentación respalda la operación para que el precio pagado sea gasto aceptado tributariamente para A.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 2 N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS), Art. 20 N° 4 y Art. 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), Art. 21 del Código Tributario, Resolución Ex. N° 6080 de 1999, Oficios N° 1161 de 2007, N° 1363 d...
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