SII - Oficio N°717 (03-03-2022)
Oficio N°717 (03-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 717 de 2022, concluye que los partícipes de Fondos de Inversión Privados (FIP) que declaren renta efectiva según el Art. 20 de la LIR, deben corregir monetariamente sus cuotas de participación según el N° 8 del Art. 41 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 717, de 03.03.2022, emitido por la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Se consulta al SII sobre la aplicación de la corrección monetaria (Art. 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta, LIR) a las cuotas de participación en Fondos de Inversión Privados (FIP) por parte de los partícipes sujetos al Impuesto de Primera Categoría (IDPC) que declaran renta efectiva con contabilidad completa (Art. 14 letra A de la LIR). La consulta distingue entre FIP que cumplen o no con los artículos 91 y 92 de la Ley Única de Fondos (LUF).
• Consultas específicas planteadas al SII
Se solicita confirmar si:
- Las cuotas de FIP no rescatadas o enajenadas constituyen un activo monetario para los partícipes.
- Si se consideran activos monetarios sin cláusula de reajustabilidad, no procede su corrección monetaria anual.
- En caso de enajenación o rescate, se aplicarían normas de reajustabilidad para determinar el mayor o menor valor, similar al tratamiento de acciones de sociedades anónimas.
- Si la referencia al tratamiento de acciones se extiende al período intermedio, se confirme si aplica la corrección monetaria del Art. 41 de la LIR para cuota...
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