SII - Oficio N°758 (08-03-2022)
Oficio N°758 (08-03-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la devolución del remanente de crédito fiscal por la adquisición de un activo fijo enajenado, conforme al artículo 27 bis de la LIVS, detallando los requisitos y el procedimiento para la solicitud.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 758, de 08-03-2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos. Materia: Devolución de crédito fiscal por activo fijo, artículo 27 bis de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios. Refiere a la Resolución Ex. N° 55 de 2021.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El contribuyente tiene un remanente de crédito fiscal IVA de aproximadamente 3 años originado en la compra de un camión destinado al activo fijo. El negocio para el cual se adquirió el activo no prosperó, por lo que el camión fue enajenado. Actualmente, la empresa presenta declaraciones sin movimiento. El contribuyente consulta si puede recuperar el remanente de crédito fiscal y qué formulario debe utilizar.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmación sobre la posibilidad de recuperar el remanente de crédito fiscal e indicación del formulario habilitado para tal efecto.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente expone la situación de remanente de crédito fiscal originado en la compra de un camión que fue enajenado debido a la no implementación del negocio para el cual fue adquirido.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 27 bis de la LIVS y la R...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.