SII - Oficio N°819 (10-03-2022)
Oficio N°819 (10-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 819 de 2022, clarifica que la tasa de retención del artículo 74 N° 2 de la LIR, conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133, corresponde a la vigente al momento de la emisión de la boleta de honorarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 819, de 10 de marzo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tasa de retención conforme al artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133. Departamento de Impuestos Directos, Subdirección Normativa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta al SII sobre la tasa de retención aplicable a los servicios prestados en diciembre de un año y cuyas boletas se emiten en enero del año siguiente, considerando el incremento progresivo de la tasa de retención del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si la retención corresponde a la tasa vigente cuando se prestó el servicio.
- Confirmar si la retención debe efectuarse en el mes del registro contable del gasto.
- Confirmar si la declaración y pago de la retención corresponde al mes siguiente de efectuada.
- Instruir sobre qué debe hacer el prestador del servicio si emite la boleta con una tasa incorrecta.
- Si la no emisión oportuna de la boleta obliga a modificar el porcentaje de retención.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante basa su consulta en la interpretación del inciso primero del artículo quinto transitorio de la Ley N° 21.133.
• Doctrina ad...
Investigación Jurídica con IA
Ahorra cientos de horas al mes con la nueva plataforma para encontrar y analizar jurisprudencia instantáneamente con inteligencia artificial.