SII - Oficio N°820 (10-03-2022)
Oficio N°820 (10-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 820 de 10.03.2022, establece que los comuneros de una herencia que arriendan bienes raíces no agrícolas tienen derecho al crédito por impuesto territorial contra el IGC, en proporción a sus cuotas en la comunidad.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 820, de 10 de marzo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Crédito por impuesto territorial para contribuyentes del Impuesto Global Complementario (IGC).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre el derecho al crédito por impuesto territorial contra el IGC para comuneros de una sucesión que arriendan un inmueble heredado, pagando Impuesto de Primera Categoría (IDPC). Se busca aclarar si pueden usar el crédito en su declaración anual en proporción a sus cuotas.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Los comuneros de una sucesión que arriendan un inmueble heredado sobre el cual pagan IDPC pueden utilizar el crédito por impuesto territorial en su declaración anual de IGC, en proporción a sus cuotas?
• Argumentos del consultante: No se explicita en el documento.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita los artículos 5, 39 N° 3 y 56 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y la Ley N° 21.210.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 5 de la LIR, que establece que las rentas de una comunidad hereditaria corresponden a los comuneros en proporción a sus cuotas. Transcurridos tres años desde la apertura de la suce...
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