SII - Oficio N°823 (10-03-2022)
Oficio N°823 (10-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 823 de 10.03.2022, establece que los premios recibidos por la participación en una liga de videojuegos no constituyen ni venta ni servicio gravado con IVA, debiendo emitirse facturas no afectas o exentas.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 823, de 10-03-2022, emitido por la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una organización entrega premios a los equipos participantes en una liga de videojuegos, consistentes en un premio por participar y otro según la posición final en la competencia. Se plantea la obligatoriedad de que los equipos se constituyan como sociedad en Chile y emitan facturas por los premios recibidos.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los dineros recibidos como premio por la participación en una liga de videojuegos deben facturarse con o sin IVA.
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 2°, N° 1 y N° 2 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS) y los números 3 y 4 del artículo 20 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Los premios recibidos por la participación en la liga de videojuegos no corresponden ni a una venta ni a la prestación de un servicio gravado con IVA según los términos de la LIVS.
• Decisión del SII y sus efectos: Los equipos participantes deben emitir fa...
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