SII - Oficio N°824 (10-03-2022)
Oficio N°824 (10-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 824 de 10.03.2022, determinó que la adquisición de marcas registradas en el extranjero, pero no en Chile, no califica para la depreciación instantánea según el Art. Vigésimo Segundo Transitorio bis de la Ley N° 21.210.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 824, de 10 de marzo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Aplicación del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 a marcas no registradas en el país.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un grupo empresarial chileno con operaciones en Latinoamérica planea adquirir en 2022 marcas comerciales registradas en el extranjero (fuera de Chile) para su explotación desde Chile en los mercados donde están registradas. La matriz chilena recibirá ingresos por la explotación de estas marcas y asumirá los costos asociados. Las marcas son de renombre en los mercados donde están inscritas.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si el beneficio tributario del artículo vigésimo segundo transitorio bis de la Ley N° 21.210 es aplicable a la adquisición de una marca registrada en el extranjero y en qué momento debe aplicarse el beneficio.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente expone su interpretación de la norma, buscando la confirmación de la aplicabilidad del beneficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita la Ley N° 21.210, la Ley N° 19.039, la Ley N° 17.336, la Ley N° 19.342, la Circular N° 11 de 2021...
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