SII - Oficio N°827 (10-03-2022)
Oficio N°827 (10-03-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 827 de 2022, clarifica la deducción de gastos asociados a furgones para contribuyentes de Primera Categoría. Ratifica que, cumpliendo requisitos generales del Art. 31 LIR, no se requiere autorización especial para la deducción de estos gastos, según Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 827, de 10.03.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Impuesto a la Renta, Art. 31, Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020. Trata sobre gastos por vehículos de trabajo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se solicita al SII instrucciones para incorporar un vehículo de trabajo (furgón) a una empresa y la deducción de los gastos asociados.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo proceder para la deducción de gastos asociados a un furgón de trabajo incorporado a una empresa afecta al Impuesto de Primera Categoría bajo el régimen de renta efectiva según contabilidad completa?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Artículo 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Circulares N° 5 de 2018 y N° 53 de 2020.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: La deducción de gastos está regida por el Art. 31 de la LIR, que permite deducir los gastos necesarios para producir la renta, cumpliendo ciertos requisitos. El inciso primero del Art. 31 restringe la deducción de gastos en automóviles, station wagons y similares, salvo que el gir...
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