SII - Oficio N°852 (14-03-2022)
Oficio N°852 (14-03-2022) del SII
Abstracto
El SII determina que las remuneraciones de una matriz chilena a su sucursal en Perú por servicios prestados en Perú a una empresa chilena están gravadas con impuesto adicional, sin que el Convenio Chile-Perú lo impida.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 852, de 14.03.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Normas Internacionales del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de remuneración pagada por sociedad matriz a su sucursal en Perú, Convenio para Evitar la Doble Tributación con Perú – Art. 7 – Ley sobre Impuesto a la Renta, Art. 59, N°2. Cita Oficios N° 2047 de 2011 y N° 1914 de 2015.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: XXX, sociedad chilena de servicios tecnológicos, tiene una sucursal en Perú. XXX celebrará un contrato con YYY, compañía chilena no relacionada, para la prestación de servicios (implementación de SAP, mantención de software, outsourcing de procesos) que serán prestados por XXX en Perú a través de su sucursal. XXX le facturará a YYY, y la sucursal peruana le facturará a XXX.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Si la remuneración de XXX a su sucursal peruana se grava con el impuesto adicional del Art. 59 N° 2 de la LIR.
- En caso afirmativo, si el Convenio para Evitar la Doble Tributación con Perú cubre esta situación, evitando el impuesto adicional.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se argumenta que el pago no es a una persona sin domicilio ni residencia en Chile (ya que la matriz sí l...
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