SII - Oficio N°980 (22-03-2022)
Oficio N°980 (22-03-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario del impuesto territorial en el contexto del IGC para comuneros de una comunidad agrícola que arrienda una propiedad, aclarando la relación entre los artículos 55 y 56 de la LIR tras la Ley 21.210.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 980, de 22 de marzo de 2022, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una comunidad agrícola, compuesta por dos comuneros que explota una parcela agrícola de su propiedad, tributa en primera categoría según el artículo 20, letra b), de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Los comuneros, a su vez, tributan según el artículo 14, letra B, N° 1, de la LIR. La comunidad presenta la declaración jurada N° 1943 e informa a sus comuneros mediante el certificado N° 57. La comunidad pagó el impuesto territorial de 2020 y lo utilizó como crédito contra el IDPC, trasladándolo como crédito contra el IGC de sus comuneros, sin derecho a devolución.
• Consultas específicas planteadas al SII
a) ¿Cuál es el alcance de la modificación introducida por la Ley N° 21.210 al artículo 55, letra a), de la LIR?
b) ¿En qué casos se puede aplicar el impuesto territorial como crédito contra el IGC?
c) ¿La modificación del artículo 55, letra a), tiene relación con la modificación del artículo 56, N° 5), de la LIR, también introducida por la Ley N° 21.210?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
Se transcriben normas e instrucciones sob...
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