SII - Oficio N°1291 (13-04-2022)
Oficio N°1291 (13-04-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre el tratamiento tributario en la enajenación de inmuebles adquiridos mediante compraventa definitiva precedida de promesa, abordando el tratamiento del pago por la promesa y la base imponible del IVA, considerando el cambio de régimen tributario del contribuyente.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1291, de 13.04.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Tratamiento tributario aplicable a la enajenación de inmuebles adquiridos mediante un contrato de compraventa definitivo precedido por una promesa.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente de primera categoría suscribió en julio de 2016 un contrato de promesa de compraventa de dos inmuebles, pactando precios diferenciados para la promesa (sin IVA) y la compraventa definitiva (con IVA). En septiembre de 2017, se concretó la compra mediante contrato definitivo, registrando los inmuebles como activos fijos. El pago por la promesa se registró como activo intangible no amortizado. A partir del 1° de enero de 2020, el contribuyente se acogió al régimen tributario del N° 3 de la letra D) del artículo 14 de la LIR (Régimen Pro Pyme general).
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) Si el precio pagado por la promesa de compraventa puede rebajarse como gasto o debe ser considerado como costo de los bienes raíces enajenados. 2) La base imponible de IVA en la enajenación de los inmuebles.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, ...
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