SII - Oficio N°1361 (22-04-2022)

Oficio N°1361 (22-04-2022) del SII

Abstracto

El SII, mediante el Oficio N° 1361 de 2022, establece que no es obligatorio vender los vehículos para comunicar el término de giro de un contribuyente acogido al régimen de renta presunta en la actividad de transporte.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1361, de 22 de abril de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Se refiere al término de giro de contribuyentes acogidos a renta presunta.

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente que cesó su actividad de transporte en junio de 2020, pero vendió el vehículo utilizado en enero de 2022, consulta si existe alguna normativa que obligue a vender los vehículos para comunicar el término de giro al Servicio de Impuestos Internos.

• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Existe alguna normativa que obligue a vender los vehículos para poder comunicar el término de giro al Servicio?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita ningún argumento del contribuyente más allá de la consulta.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 69, inciso primero, del Código Tributario y el artículo 34 de la Ley sobre Impuesto a la Renta.

• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII se basa en el artículo 69 del Código Tributario, que establece la obligación de avisar el término de giro al cesar actividades afectas a impuestos. Aclara que el artículo 34 de la LIR presume de derecho ...

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