SII - Oficio N°1366 (22-04-2022)
Oficio N°1366 (22-04-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1366 de 2022, establece que el prestamista o arrendador (cedente) es quien debe tributar por los dividendos de acciones entregadas en préstamo o arrendamiento, estando a lo dispuesto en el Art. 14 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1366, de 22.04.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Tributación de dividendos por acciones en custodia y préstamo. Circular N° 12 de 2002, Circular N° 44 de 2016, Circular N° 43 de 2021. Dirección: Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Se consulta sobre quién debe tributar con el Impuesto Global Complementario (IGC) en el caso de dividendos correspondientes a acciones que se encuentran en custodia y en calidad de préstamo.
• Consultas específicas planteadas al SII: Quién debe tributar por los dividendos de las acciones en préstamo o arrendamiento.
• Argumentos del consultante: No se explicita en el oficio.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se citan la Circular N° 43 de 2021, Circular N° 44 de 2016 y Circular N° 12 de 2002.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: En operaciones bursátiles de venta corta, donde acciones de sociedades anónimas abiertas con presencia bursátil se ceden y restituyen mediante préstamo o arriendo, los dividendos, devoluciones de capital y demás repartos durante el período en que las acciones están en poder del prestatario o arrendatario (cesionario), se entienden percibido...
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