SII - Oficio N°1419 (28-04-2022)
Oficio N°1419 (28-04-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la posibilidad de que una EIRL tenga giros exentos y afectos a IVA. Señala que no tiene facultades para interpretar la Ley N° 19.857, pero que tributariamente no hay limitación para incluir varios códigos de actividad económica.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1419, de 28.04.2022, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Técnica Tributaria. Se refiere a la inclusión de códigos de actividad económica en una Empresa Individual de Responsabilidad Limitada (EIRL).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre si una EIRL puede tener dos "giros", uno "exento" (transporte de pasajeros) y otro "afecto" (venta de productos agrícolas), considerando que la ley establece que dichas empresas pueden tener "solo una actividad económica en específico".
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Puede una EIRL tener un giro exento (transporte de pasajeros) y uno afecto (venta de productos agrícolas)?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que la ley establece que las EIRL solo pueden tener una actividad económica específica.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 23 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios, el Decreto N° 187 de 2014 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y la Resolución Exenta N° 56 de 2018 del SII (sobre Clasificador Chileno de Actividades Económicas, CIIU4 2012).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que carece de facultades...
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