SII - Oficio N°1425 (28-04-2022)
Oficio N°1425 (28-04-2022) del SII
Abstracto
El SII indica que las utilidades financieras por revalorización de activos según NIIF se imputan en cuarto lugar al disminuir capital, según el Art. 14 A) N°4 de la LIR. La disminución de capital debe respetar el orden de imputación del Art. 14 y 17 de la LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1425 de 28.04.2022, de la Subdirección Normativa del Departamento de Impuestos Directos del SII. Se refiere al concepto de “utilidades de balances o financieras” en relación con la disminución de capital regulada por el N° 7 del artículo 17 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se cita el Art. 14 letra A) N° 4 y Art. 17 N° 7 de la LIR, el Código Tributario, Art. 16 y la Circular N° 73 de 2020.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad de responsabilidad limitada constituida en Chile, con socios personas jurídicas extranjeras, que internó capital bajo el DL 600, se dedica a la plantación y comercialización de bosques, tributando bajo el régimen de renta efectiva con imputación parcial del crédito por IDPC (Art. 14 letra B) LIR). La sociedad registra utilidades acumuladas según balance al 31 de diciembre de 2017, pero tiene un registro RAI negativo y una pérdida tributaria. Las utilidades acumuladas se deben a diferencias entre los resultados financieros positivos y la pérdida tributaria, influenciadas por la valorización de activos biológicos y terrenos según NIIF. Los socios evalúan una disminución de capital y necesitan claridad sobre los efectos tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII:
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