SII - Oficio N°1436 (29-04-2022)
Oficio N°1436 (29-04-2022) del SII
Abstracto
El SII analiza el tratamiento tributario de la enajenación de un inmueble mediante rifa. Determina que la venta de tickets no está afecta a IVA, pero el incremento patrimonial resultante se clasifica en el Art. 20 N°5 de la LIR, afecto a IDPC e IGC o IA.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.436, del 29 de abril de 2022, de la Subdirección Normativa del SII, Departamento de Impuestos Directos, sobre el tratamiento tributario en la enajenación de un inmueble a través de una rifa o sorteo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente planea vender un inmueble a través de una rifa con bases notariales, emitiendo 5.000 tickets a $20.000 cada uno. El título de transferencia sería una donación para evitar problemas de justificación de fondos por parte del ganador. El contribuyente consulta sobre la tributación de los $100.000.000 que espera recaudar.
• Consultas específicas planteadas al SII: 1) ¿Cómo pagar la renta generada? 2) ¿La venta de tickets está afecta a IVA? 3) ¿Cómo se tributa el IGC, por el total o por ticket? 4) ¿A título de qué operación se paga este impuesto? 5) ¿Cómo pagar el impuesto a la renta generado? 6) ¿Es legal este negocio?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante busca la forma de acreditar los 100 millones y pagar los impuestos correspondientes.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: El SII cita el Decreto Supremo N° 955 de 1974 del Ministerio del Interior, la Circular N° 42 de 2020, el artículo 1° de la Ley Orgá...
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