SII - Oficio N°1438 (29-04-2022)
Oficio N°1438 (29-04-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1438 de 2022, establece que para el cálculo del impuesto a las herencias, los herederos deben considerar el avalúo fiscal de los bienes raíces en la proporción que correspondía al causante, no el avalúo total.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
Oficio N° 1438, de 29 de abril de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto a las Herencias, Asignaciones y Donaciones. Artículos 1, 4 y 46 letra a) de la Ley N° 16.271.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Una sucesión, compuesta por cónyuge sobreviviente y tres hijos, hereda dos inmuebles. Tras el fallecimiento de la cónyuge, los tres hijos se convierten en dueños de los bienes. Las sucesiones originales estaban exentas del impuesto a las herencias. Uno de los hijos fallece sin descendencia, generando la consulta sobre cómo calcular el impuesto a las herencias para los dos hermanos restantes, herederos del hermano fallecido, respecto a los inmuebles.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Deben los hermanos considerar el total del avalúo fiscal de los inmuebles o solo la proporción (33,3%) que heredan del hermano fallecido para calcular el impuesto a las herencias?
- Si deben considerar el total del avalúo, ¿cuál es el sustento normativo?
- Si deben considerar el 33,3% del avalúo, ¿qué antecedentes deben presentar al SII para sustentar el cálculo del impuesto?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
No se exponen explícitamente los argumentos del consultante, sino solo la descripción...
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