SII - Oficio N°1441 (29-04-2022)

Oficio N°1441 (29-04-2022) del SII

Abstracto

El SII se pronuncia sobre la deducibilidad como gasto de los intereses de un crédito asignado a una sociedad tras una división, confirmando su procedencia bajo ciertos requisitos y la no aplicación del art. 21 LIR.

Resumen

• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1.441, de 29 de abril de 2022, de la Subdirección Normativa del Servicio de Impuestos Internos (SII), Departamento de Impuestos Directos. Materia: Impuesto a la Renta, artículos 31 N° 1 y 21 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una sociedad anónima (SA) acogida al régimen general del artículo 14 A) de la LIR, con diversas líneas de negocios y cuatro accionistas, se dividirá en tres nuevas sociedades anónimas. Los accionistas mantendrán su porcentaje de participación. Los activos y pasivos se asignarán a las nuevas sociedades a su valor financiero, conservando el valor tributario en los registros. Las sociedades resultantes serán: “A” (transportes y arriendo de maquinarias), “B” (comercialización de materiales de construcción), y “C” (arriendo de bienes raíces amoblados). Los bienes raíces asignados a C están hipotecados por una deuda a largo plazo, que es el único pasivo con terceros de la SA. Se espera una novación por cambio de deudor, manteniendo las condiciones originales del crédito.

• Consultas específicas planteadas al SII:

  1. Confirmar si la sociedad C puede deducir como gasto los intereses generados desde la novación.
  2. Confirmar si los intereses no estarán gravados co...

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