SII - Oficio N°1610 (17-05-2022)
Oficio N°1610 (17-05-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre los efectos tributarios de la fusión de fondos mutuos respecto de sus partícipes, en relación con los regímenes de los artículos 42 bis, 57 bis y 108 de la LIR, señalando que no se altera la calidad de partícipe ni la inversión.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1610, de 17.05.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Directos, sobre efectos tributarios de la fusión de fondos mutuos.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un fondo mutuo "x" será absorbido por el fondo mutuo "y" (continuador legal). Ambos tienen partícipes acogidos a los regímenes de los artículos 42 bis, 57 bis y 108 de la LIR. Se consulta si los partícipes del fondo absorbido pueden mantener el tratamiento tributario de sus cuotas, conservando la fecha de adquisición, si el fondo absorbente cumple los requisitos de los respectivos regímenes. También se pregunta si los partícipes del fondo absorbente mantienen los beneficios tributarios.
• Consultas específicas planteadas al SII: Confirmar si los partícipes del fondo absorbido y del fondo absorbente pueden mantener el tratamiento tributario de sus cuotas (incluyendo la fecha de adquisición en el primer caso), siempre que se cumplan los requisitos de los artículos 42 bis, 57 bis y 108 de la LIR.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, por analogía con la fusión de sociedades anónimas y basándose en principios generales del derecho, los partícipes del fondo absorbido podrían m...
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