SII - Oficio N°1629 (18-05-2022)
Oficio N°1629 (18-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1629 de 2022, establece que los servicios de desarrollo y post producción de películas, videos y programas de televisión prestados en el extranjero califican como trabajos técnicos afectos a impuesto adicional con tasa del 15%, según el Art. 59 N°2 LIR.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1629, de 18 de mayo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Impuesto adicional en servicios contratados en el extranjero asociados al desarrollo y post producción de películas, videos y programas de televisión.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa productora de películas cinematográficas, videos y programas de televisión mantiene contratos de producción con empresas internacionales y televisivas nacionales. Para el desarrollo de ciertas series o películas, contrata servicios en el extranjero, tales como trabajos de sonido y efectos visuales, composición musical, arreglos, producción y dirección musical, grabación, mezcla y masterización de obras originales.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se consulta si los servicios descritos, prestados por proveedores extranjeros en países sin convenio de doble imposición, se encuentran gravados con el impuesto adicional establecido en el N° 2 del inciso cuarto del artículo 59 de la LIR, con tasa del 15%.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): Se plantea que los servicios son efectuados en el extranjero por un proveedor especialista en técnicas de sonidos, audiovisuales y musicales, y serán entregados como producto final a tr...
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