SII - Oficio N°1630 (18-05-2022)
Oficio N°1630 (18-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante el Oficio N° 1630 de 18.05.2022, establece que las cuotas de FIP deben valorizarse según la letra B del artículo 86 de la LUF, equiparándose a dividendos de acciones de sociedades anónimas acogidas al Art. 14 A de la LIR, reajustándose según el IPC al cierre del ejercicio.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1630, de 18 de mayo de 2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos. Materia: Forma de valorizar cuotas de fondos de inversión privado (FIP).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Consulta sobre la forma de valorizar las cuotas de un Fondo de Inversión Privado (FIP) que el contribuyente mantiene al 31 de diciembre de cada año. Se busca aclarar si la valorización debe ser a costo corregido, valor de mercado o valor histórico.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Cómo deben valorizarse las cuotas de un FIP al 31 de diciembre de cada año: a costo corregido, valor de mercado o valor histórico?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 86 de la Ley N° 20.712 (Ley Única de Fondos - LUF) y el artículo 82 de la misma ley. Menciona el N° 8 del artículo 41 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR). Se hace referencia al Oficio 1514 de 2022.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII indica que los aportantes de un FIP deben aplicar la letra B) del artículo 86 de la Ley Única de Fondos (LUF), contenida en el artículo primero de la Ley N...
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