SII - Oficio N°1631 (18-05-2022)
Oficio N°1631 (18-05-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del IVA en el arrendamiento de un sitio eriazo. Determina que, al no ser un inmueble amoblado ni con instalaciones para actividad comercial o industrial, su arrendamiento no está gravado con IVA, pero requiere factura exenta salvo ciertas excepciones.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1631, de 18.05.2022, del Depto. de Impuestos Indirectos, Subdirección Normativa del SII, sobre IVA en arrendamiento de sitio eriazo.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante es dueño de un sitio eriazo previamente utilizado como estacionamiento (con patente y documentación tributaria). Planea arrendarlo con solo un cierre perimetral, sin habilitaciones adicionales.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Debe emitir facturas exentas por el arrendamiento del sitio eriazo, independientemente del uso que le dé el arrendatario?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Art. 8 letra g) y Art. 12 N° 11 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS); Art. 39 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR); Resolución Ex. N° 6080 de 1999; Resolución Ex. N° 6444 de 1999.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El arrendamiento de inmuebles está gravado con IVA si el inmueble se arrienda amoblado o con instalaciones para actividad comercial o industrial. Un sitio eriazo con solo un cierre perimetral no cumple con estas condiciones.
• Decisión del SII y sus efectos: El arrendamiento del sitio eriazo no está gravado con IVA. Sin emb...
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