SII - Oficio N°1672 (25-05-2022)
Oficio N°1672 (25-05-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la tributación de la enajenación de acciones de una sociedad anónima, distinguiendo si el enajenante es persona natural o sociedad sujeta a contabilidad completa, y remitiéndose a la Circular N° 43 de 2021.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1672, de 25.05.2022, de la Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Directos del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un accionista de una sociedad anónima (S.A.) venderá sus acciones a otro socio. Las acciones fueron suscritas y pagadas en el año 2000. Ha transcurrido más de un año desde la adquisición, y la venta se realizará por única vez, sin habitualidad.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Está afecto a impuesto el accionista que vende, en caso de existir utilidad entre el precio de venta y el valor actualizado de suscripción de las acciones?
• Argumentos del consultante: No se explicita.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita el artículo 17 N° 8 letra a) y el artículo 20 N° 5 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y la Circular N° 43 de 2021.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El tratamiento tributario del mayor valor obtenido en la enajenación de acciones depende de si el enajenante es persona natural o sociedad obligada a tributar en base a contabilidad completa. Para personas naturales, se aplica el artículo 17 N° 8 letra a) de la LIR, cuyas instrucciones se encuentran en la Circular N° 43 de 2021. Si e...
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