SII - Oficio N°1674 (25-05-2022)
Oficio N°1674 (25-05-2022) del SII
Abstracto
El SII aclara que, en casos de estafa, la pérdida deducible como gasto según el Art. 31 N°3 de la LIR corresponde al valor total de las facturas emitidas, incluyendo el IVA, siempre que se cumplan los requisitos legales.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Ord. N° 1674, de 25.05.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Reconocimiento de pérdida por delito contra la propiedad (estafa) y su tratamiento para efectos del Impuesto a la Renta según el Art. 31 N° 3 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una empresa facturó productos a un cliente que pagó con cheques que resultaron protestados después de que retiró la mercancía, configurándose una estafa.
• Consultas específicas planteadas al SII: Si la pérdida por la estafa, una vez cumplidos los requisitos del Art. 31 N° 3 de la LIR, debe reconocerse al valor costo de los productos o al valor total de la factura con IVA.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La consulta se enfoca en el Art. 31 N° 3, excluyendo la incobrabilidad, a menos que esta última sea complementaria.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Cita la Circular N° 53 de 2020, el Oficio N° 3505 de 2021, los Oficios N° 606 de 2010, N° 2152 de 2013 y N° 3128 de 2019, el Art. 9 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: El SII no aprueba previamente el cumplimiento de requisitos del Art. 31 LIR, sino que...
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