SII - Oficio N°1678 (25-05-2022)
Oficio N°1678 (25-05-2022) del SII
Abstracto
El SII, mediante Oficio N° 1678 de 2022, clarifica que las subvenciones estatales a establecimientos educacionales, usadas en fines docentes según DFL N° 2 de 1998, están exentas de impuestos a la renta.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1678, de 25.05.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII). Materia: Subvenciones recibidas por un establecimiento educacional y su tratamiento tributario en relación con el Impuesto a la Renta.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Una corporación educacional gratuita, sin fines de lucro, cuyos únicos ingresos provienen de la subvención estatal, consulta si debe pagar impuesto a la renta.
• Consultas específicas planteadas al SII: Se solicita aclarar si la corporación educacional, cuyos ingresos se limitan a la subvención estatal, debe pagar Impuesto a la Renta.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): La corporación educacional argumenta que no tiene ingresos propios generados por actividades distintas al pago de la subvención escolar.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 20 N° 4 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR) y el artículo 5° del Decreto con Fuerza de Ley N° 2 de 1998, del Ministerio de Educación. Se menciona el Oficio N° 2057 de 2021 sobre la misma materia.
• Fundamentos clave del pronunciamiento del SII: Las rentas de establecimientos educacionales están clasificadas en el artículo 20 N° 4 de la LIR y, en principio, gravadas con i...
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