SII - Oficio N°1740 (27-05-2022)
Oficio N°1740 (27-05-2022) del SII
Abstracto
El SII determina que el concesionario de un inmueble del SERVIU Metropolitano debe pagar el Impuesto Territorial según el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sin suspensión por la pandemia.
Resumen
• Datos básicos del Oficio
ORD. N° 1740, del 27-05-2022, de la Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un concesionario de un inmueble del SERVIU Metropolitano consulta si está obligado al pago del Impuesto Territorial, argumentando que el inmueble no es un bien fiscal o nacional de uso público y que la concesión fue suspendida debido al estallido social y la pandemia.
• Consultas específicas planteadas al SII
- ¿Está el concesionario obligado al pago del Impuesto Territorial?
- En caso afirmativo, ¿está liberado de esta obligación durante el período de suspensión del contrato de concesión?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el inmueble concesionado no es un bien fiscal o nacional de uso público, ya que pertenece al SERVIU Metropolitano, una institución autónoma. Además, alega que la suspensión de la concesión por causas de fuerza mayor (estallido social y pandemia) debería eximirlo del pago del impuesto durante ese período.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII
- Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, artículo 27 y Cuadro Anexo, numeral 1), letra A, párrafo I.
- Oficio N° 212, del 2013, del SII.
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