SII - Oficio N°1740 (27-05-2022)

Oficio N°1740 (27-05-2022) del SII

Abstracto

El SII determina que el concesionario de un inmueble del SERVIU Metropolitano debe pagar el Impuesto Territorial según el artículo 27 de la Ley N° 17.235, sin suspensión por la pandemia.

Resumen

• Datos básicos del Oficio
ORD. N° 1740, del 27-05-2022, de la Subdirección de Avaluaciones del Servicio de Impuestos Internos (SII).

• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes
Un concesionario de un inmueble del SERVIU Metropolitano consulta si está obligado al pago del Impuesto Territorial, argumentando que el inmueble no es un bien fiscal o nacional de uso público y que la concesión fue suspendida debido al estallido social y la pandemia.

• Consultas específicas planteadas al SII

  1. ¿Está el concesionario obligado al pago del Impuesto Territorial?
  2. En caso afirmativo, ¿está liberado de esta obligación durante el período de suspensión del contrato de concesión?

• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente)
El consultante argumenta que el inmueble concesionado no es un bien fiscal o nacional de uso público, ya que pertenece al SERVIU Metropolitano, una institución autónoma. Además, alega que la suspensión de la concesión por causas de fuerza mayor (estallido social y pandemia) debería eximirlo del pago del impuesto durante ese período.

• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII

  • Ley N° 17.235, sobre Impuesto Territorial, artículo 27 y Cuadro Anexo, numeral 1), letra A, párrafo I.
  • Oficio N° 212, del 2013, del SII.
  • ...

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