SII - Oficio N°1745 (27-05-2022)
Oficio N°1745 (27-05-2022) del SII
Abstracto
El SII aclara que los servicios de peluquería canina no están afectos a IVA según la legislación vigente, ya que no califican dentro de las actividades de los números 3 o 4 del artículo 20 de la LIR. Aclara alcance del arriendo de dirección tributaria.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 1745, de 27-05-2022, de la Subdirección Normativa, Depto. de Impuestos Indirectos del SII. El Director firmante es Hernán Andrés Frigolett Córdova.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: Un contribuyente consulta sobre la correcta tributación de los servicios de peluquería canina y venta de accesorios para mascotas, indicando que al iniciar actividades usó los códigos 960200 y 750001, pero cree que el código correcto sería el 901960. También consulta sobre el arriendo de dirección tributaria.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- ¿Cuál es la forma correcta de tributación de la actividad de peluquería canina?
- ¿Cuáles son los alcances del arriendo de dirección tributaria, especialmente si esta se puede usar solo para trabajos en donde no se requiera estar físicamente?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El contribuyente argumenta que el código de actividad económica correcto para los servicios de peluquería canina es el 901960, que corresponde a servicios de adiestramiento, guardería, peluquería y paseo de mascotas (excepto actividades de veterinaria), afecto a IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita el artículo 2°, N° 2 de la Ley sobre Impuest...
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