SII - Oficio N°2030 (30-06-2022)
Oficio N°2030 (30-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la documentación necesaria para acreditar gastos incurridos en el extranjero, señalando los requisitos del Art. 31 de la LIR y la necesidad de documentos emitidos según la legislación del país respectivo. Además, indica que el documento presentado no es suficiente para acreditar el IVA pagado en la importación.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2030, de 30.06.2022, del Servicio de Impuestos Internos (SII), Subdirección Normativa, Depto. de Impuesto Directos. Materia: Documentación necesaria para acreditar un gasto incurrido en el extranjero según los artículos 21, 30 y 31 de la Ley sobre Impuesto a la Renta (LIR), y los artículos 23 y 25 de la Ley sobre Impuesto a las Ventas y Servicios (LIVS).
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante pregunta si es posible respaldar un gasto por una compra efectuada a un proveedor extranjero, sin que se califique como gasto rechazado del artículo 21 de la LIR, con un documento que no corresponde a una “factura de IVA”. El documento adjunto tiene formato de factura, pero indica que “no es una factura del IVA”.
• Consultas específicas planteadas al SII: ¿Es posible respaldar un gasto incurrido en el extranjero con un documento que no sea una factura de IVA, sin que este sea calificado como gasto rechazado según el artículo 21 de la LIR?
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante adjunta un documento con formato de factura de proveedor extranjero, pero que indica no ser una factura de IVA.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia citada por el SII: Se cita reiterada jurisprude...
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