SII - Oficio N°2033 (30-06-2022)
Oficio N°2033 (30-06-2022) del SII
Abstracto
El SII se pronuncia sobre la aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420, gravando con IVA servicios desde el 1° de enero de 2023, según el devengo del impuesto y facturación, afectando a prestadores y beneficiarios.
Resumen
• Datos básicos del Oficio: Oficio N° 2033, de 30.06.2022, del Servicio de Impuestos Internos, Subdirección Normativa, Departamento de Impuestos Indirectos. Materia: Aplicación del artículo octavo transitorio de la Ley N°21.420 a ciertas operaciones.
• Antecedentes de la consulta y hechos relevantes: El consultante ha suscrito contratos de prestación de servicios profesionales que se prorrogarán o mantendrán vigentes después del 1° de enero de 2023. Dichos servicios quedarían gravados con IVA a partir de esa fecha, según la Ley N° 21.420.
• Consultas específicas planteadas al SII:
- Confirmar si los servicios que cumplan los requisitos del N° 2 del artículo 2° de la LIVS estarán gravados con IVA a partir del 1° de enero de 2023.
- Determinar si la base imponible del IVA corresponde al precio o valor de la remuneración.
- Establecer si el beneficiario del servicio debe soportar y pagar el IVA, independientemente de lo estipulado en el contrato.
• Argumentos del consultante (si se exponen explícitamente): El consultante argumenta que, según la Ley N° 21.420, los servicios estarán gravados con IVA desde el 1° de enero de 2023, independientemente de si se ha fijado una remuneración bruta no afecta a dicho tributo.
• Doctrina administrativa, normativa y jurisprudencia ci...
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